Reforma Constitucional de Santa: Comunidades preexistentes y persistentes santafesinas aportan su concepto de autonomía al debate por las autonomías municipales

La provincia debe reconocer en todo su territorio la preexistencia y la persistencia étnica y cultural de sus comunidades ancestrales, migrantes o campesinas y de personas o familias auto-identificadas como pueblos originarios, indígenas o afro- argentinos aunque no vivan en comunidades, las que forman parte de la diversidad y complejidad de su propia historia, siendo inviolables los derechos a sus prácticas sociales, los que no podrán ser condicionados por censos o decisiones de carácter administrativo. El estado no interfiere en el ejercicio de los derechos y libertades propias de la autonomía de las comunidades y/o de las cosmovisiones ancestrales, las que sólo podrán ser limitadas excepcionalmente para garantizar los que esta Constitución asegura a todos los ciudadanos.

Principios rectores sobre los derechos de autonomía de los pueblos indígenas: 4 Pilares.

1.- El derecho a la libre determinación es un derecho humano. es una expresión de la libre determinación y la autonomía indígena.

2.- Es deber del Estado respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

3.- La autonomía de los pueblos indígenas requiere
el reconocimiento de los Estados, con la debida incorporación de estos
derechos en la legislación nacional.

4.- Los conceptos y alcances que incluya el reconocimiento resultan de un entendimiento y acuerdos mutuos entre los Estados y los pueblos indígenas
Principio operativo

  • El derecho a la libre determinación es un derecho fundamental, de carácter inalienable, es decir, que no se puede renunciar a él. Por lo tanto, genera obligaciones para los Estados.
  • Su efectividad es indispensable para que los pueblos indígenas puedan disfrutar de todos los
    derechos humanos colectivos e individuales que les corresponden.

La provincia, con el sentido ético político de lograr su integración pluricultural y plurinacional, asume la histórica influencia de una brecha cultural que imposibilita el ejercicio pleno de los derechos que esta constitución provincial, la constitución nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional les confieren, como también de los derechos consuetudinarios y la juridicidad ancestral.


La Legislatura deberá sancionar antes que concluya el período actual, leyes que promuevan medidas de acción positivas que:


a) aseguren la participación y representación política efectivas, con sus proyecciones en bancas reservadas paritarias indígenas y afro-santafesinas para el Poder Legislativo provincial y municipales, en la integración que se dicte en sus Cartas Orgánicas o disposiciones de carácter local;
b) aseguren la conformación de una Autoridad Indo Afro Santafesina, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y participación del Poder Legislativo, cuya integración será exclusivamente determinada por elección directa de las comunidades preexistentes y persistentes santafesinas;
c) aseguren la participación y representación social, socio-económico y socio-ambiental a través del dictado de cupo laboral indígena o afro santafesino, en particular en mujeres y jóvenes y en proyectos socio-productivos, socio-ambientales y becas de estímulo y retención y culminación escolar para niños,
niñas, adolescentes indígenas o afro santafesinos;
d) aseguren la participación cultural en los rediseños y usos de los símbolos, banderas y emblemas culturales provinciales que amplíen y enriquezcan la perspectiva histórica y cultural de la provincia, sin ningún tipo de sesgos, propiciando la incorporación nuevos nombres de calles, plazas o edificios
públicos, respetando las autonomías decisionales de los municipios;
e) garanticen su derecho a sus territorios ancestrales comunitarios, donde se instrumente el derecho de consulta previa, libre, informada, participante y vinculante a las comunidades de toda acción pública o privada que se realice en éstos;
f) complementen, remuevan obstáculos y faciliten el efectivo cumplimiento de las obligaciones legales vigentes sobre la restitución de restos mortales indígenas, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de las
comunidades preexistentes y persistentes santafesinas;
g) promuevan políticas públicas con perspectiva étnico-raciales en los medios de comunicación, sistema provincial de educación, universidades radicadas en el territorio de la provincia, tales como el reconocimiento, estímulo, preservación fomento de las expresiones culturales afro-argentinas e indígenas,
especialmente todas las que se vinculen con el proceso histórico santafesino todo en el marco del legado de la trata esclavista y sus consecuencias contemporáneas, conforme a la Agenda Internacional del Decenio de los Afro-descendientes;
h) permitan desarrollar políticas públicas orientadas a la prevención y sanción de la violencia de género y la violencia racista, la discriminación y la xenofobia con especial atención al ámbito digital. Establecer la responsabilidad del Estado en la promoción de entornos digitales seguros, inclusivos y respetuosos
de los derechos humanos de las personas, familias y comunidades afro-argentinas o indígena;
i) Promuevan mecanismos de reparación histórica tangible e intangible ante la exclusión y vulneración histórica de derechos de las comunidades preexistentes y persistentes, que incluya la creación de material escolar adecuado, realizado y/o supervisado por indígenas y afro-argentinos idóneos en la materia;
j) afiancen de modo permanente la perspectiva intercultural e inter-jurídica en el servicio provincial de justicia, en dónde los jueces y funcionarios públicos, junto con las condiciones de idoneidad, deban acreditar esta perspectiva, como así también en los servicios públicos de salud y de educación, en particular la educación intercultural y el aseguramiento de las prácticas en lenguas maternas Mocoit la’qaatqa, Qom, Corundá, Kolla-Aymara, Diaguita-Calchaquí, Diaguita-Cacano, Mapuche, Chaná, Abipón, Tonokoté, Sanavirón, Guaraní, Querandí y Charrúa, entre otros, conforme a la Agenda Internacional del
Decenio de las Lenguas Maternas e Indígenas.

Daniel Naporichi
+ posts

Daniel Naporichi es integrante del pueblo Qom y luchador por los derechos de los Pueblos Originarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *