
El 15 de Octubre del 2025 quedará en la historia de la región, ya que el Congreso Nacional de la República Oriental del Uruguay aprobó la ley de Eutanasia y se convirtió en el primer país de América Latina en legalizarla.
Tras un debate que duró más de 10 horas, el Senado aprobó el proyecto con 20 votos a favor (de 31) y el país hermano se convirtió en el primero de Latinoamérica en aprobar la ley por Muerte Digna y en legalizar la eutanasia. Todos los senadores del partido del Frente Amplio (oficialista) apoyaron la iniciativa junto con algunos opositores del Partido Colorado y del Partido Nacional (El País.com). Previamente, existieron audiencias en las que fueron recibidas y escuchadas más de 60 organizaciones que pasaron por las comisiones de salud de ambas cámaras. Además, el día 13 de agosto de este año se aprobó la media sanción en Cámara de Diputados con 64 votos a favor y 29 en contra. Con este paso se convirtió en el séptimo país del mundo en legalizar la eutanasia junto con Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, España y Portugal.
El debate se dio de forma respetuosa, aunque después de aprobada la ley hubo rispideces y quejas por parte de la oposición. Ope Pasquet, autor en soledad del primer proyecto de 2020 y que este miércoles sorprendió con su presencia en el debate, al ocupar una banca por ser suplente del senador colorado Robert Silva, declaró “El que quiera eutanasia, que la pida y el que no la quiera que la rechace (…) No va a venir ninguna autoridad a dictar pacientes eutanasiables y no eutanasiables. Esta es una falsedad que se ha repetido una y otra vez. La decisión de pedir la eutanasia es privativa de la persona”, expresó. (El País.com)
El oficialista de izquierda Daniel Borbonet afirmó que esta ley “no obliga a nadie, sino que ofrece una alternativa que hoy no hay”. “Es un derecho a decidir, no sustituye lo ya existente y no impone conductas”, advirtió.
Por otra parte, entre quienes se opusieron al proyecto estuvo el senador del Partido Nacional Javier García, que cuestionó los conceptos de “muerte digna” y de “libertad” empleados y consideró que el proyecto “no ofrece garantías”. “El Estado no debería hacerse cargo de la muerte sin hacerse cargo de la vida. La ley tendría que tener la misma potestad para ofrecer la capacidad de vivir que la que ofrece el proyecto de ley actual”, señaló. (El País.com)
¿Qué dice la ley?
Se denomina eutanasia al procedimiento realizado por un médico o por su orden, tras seguir el procedimiento indicado en la presente ley para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones por ella previstas y así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente. (Artículo 3)
El proyecto (el cual está sujeto a las últimas modificaciones realizadas el último miércoles y a las cuales todavía no se tiene acceso) tiene como objeto “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir, en las circunstancias que ella determina” (artículo 1). Además, quien tiene derecho a realizar este procedimiento es “Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que padezca una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimientos que le resulten insoportables, tiene derecho a que a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad” (Artículo 2).
El procedimiento de la solicitud se deberá hacer de manera presencial frente a un médico quien evaluará las condiciones y decidirá si corresponde o no aprobar la solicitud. El médico le deberá dar al paciente toda la información correspondiente sobre tratamientos alternativos y/o cuidados paliativos. Todo deberá figurar en la historia clínica del paciente. En el caso de que el paciente sea admitido, deberá existir una segunda opinión médica y este tendrá 10 días para revisar la historia clínica y tomar una decisión. Por último, habrá una segunda entrevista entre el médico y el paciente para ratificar el procedimiento (Artículo 4).
Es importante remarcar que “todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud deben poner a disposición de sus usuarios los servicios necesarios para el ejercicio del derecho regulado por la presente ley. Las instituciones referidas en el inciso anterior cuyos estatutos contengan definiciones de carácter filosófico o religioso incompatibles con la práctica de la eutanasia, podrán acordar con otras instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud que estas se hagan cargo de la prestación del servicio a sus usuarios, dando noticia de ello al Ministerio de Salud Pública” (Artículo 6). En caso de la objeción de conciencia por parte del médico/a, la institución deberá sustituirlo/a y garantizar la prestación del servicio (Artículo 7). (de: https://documentos.diputados.gub.uy)
Reflexión final
Como toda ley en que se debate la vida y la muerte, la ley de eutanasia fue muy discutida tanto en la sociedad como en el recinto. Hace ya algunos años que diferentes sociedades participan en decisiones que afectan a todos, incluido ellos mismos; considero un buen signo que la discusión pase desde la rama de la medicina o la bioética hacia la sociedad. Sin embargo, considero que hay que escuchar a los especialistas.
Aunque parezca una contradicción con lo dicho en la oración anterior, no soy una voz autorizada ni demasiado especializada en el tema; es por ello que fundamentaré mi postura en artículos leídos a través de algunos años, y en docentes de los que he aprendido a entender, desde la filosofía y la bioética, cuáles son los debates y la importancia de este gran paso (a mi entender) que dio Uruguay hace algunos días. Quiero dejar mi postura clara: yo estoy a favor de la existencia de una ley de eutanasia. Por supuesto siempre con reservas, debates y, en este caso apuntado, a pacientes terminales y con enfermedades degenerativas.
Se define la eutanasia como el acto de terminar intencionalmente con la vida de una persona que sufre una enfermedad irreversible, con el objetivo de reducir su sufrimiento. El debate/conflicto en torno a la eutanasia fue escalando a lo largo de las últimas décadas; algunas de las razones son por el avance en tratamientos medicinales y por el avance tecnológico en medicina. Hoy en día, por estas razones, existe un alargamiento de la vida que comienza a entrar en conflicto con los deseos de los/as pacientes de no querer estar conectados a una máquina o en no querer padecer la última etapa de una enfermedad terminal.
Desde la bioética se entiende que uno de los principios fundamentales del paciente es la autonomía, es decir, la toma de decisión del paciente sin estar bajo coacción, siendo consciente y teniendo toda la información correspondiente sobre los tratamientos adecuados o, como en este caso, el procedimiento de la eutanasia. Este concepto está unido a otro, que es esencial dentro de la ética, que es el de dignidad. Dentro de la modernidad, se interpreta este concepto como “lo más valioso, lo que exige un respeto inmediato y el derecho a tener derechos. (…) Además la dignidad procede de la condición personal y es igual para todas las personas. Se establecen rangos y jerarquías en la manera que uno vive, hay formas de vida más o menos valiosas, pero no personas más o menos dignas que otras”. (Medina Piña, R., 2025, p.6)
Así como existe el derecho a la vida digna, debe existir el derecho a una muerte digna para aquellas personas que se encuentren transitando enfermedades terminales y enfermedades con estado irreversible. “De manera que la muerte digna se presenta como un principio de justificación; por lo que la actuación de las autoridades competentes al autorizar o aplicar la eutanasia sería ética, enfocada a respetar la autonomía del paciente y su voluntad de decidir sobre su muerte, y dejar de padecer el sufrimiento por su etapa terminal; constituye así la muerte digna un derecho inalienable a cada ser humano”. (Medina Piña, R., 2025, p.7)
Existen muchos argumentos en contra de este proceso, el más fuerte de ellos es el religioso. Para las diversas religiones como el catolicismo, el judaísmo y el islam la vida humana es un don divino y no es decisión de ninguna persona quitarla ya que es propiedad de Dios. Entiendo que hay que respetar las creencias de toda religión, pero considero que el respeto a la autonomía y al deseo del paciente es más importante.
Otro argumento es el concepto de la pendiente resbaladiza; los que están en contra de la eutanasia hablan de posibles abusos y presión sobre ancianos, discapacitados o enfermos terminales. Para evitar que existan estos abusos las posibles leyes deben ser debatidas con tiempo y con profesionales que estén a la altura; que en cada artículo quede en claro los pasos a seguir y evitar lagunas que lleven a dañar a los individuos.
Por último, los partidos de derecha y conservadores, libertarios y neoliberales argumentan desde una postura economicista y se pronuncian en contra de que el Estado se meta en la salud de los ciudadanos y que su rol debe ser otro. En contra de esta idea argumento que el Estado debe garantizar el derecho a la salud, la dignidad y el cuidado de todos los ciudadanos; si no lo hace, los abandona y violenta sus derechos.
Quiero cerrar este pequeño escrito dejando en claro que este es un debate que existe desde hace muchos años, que es mucho más amplio y que cuenta con la intervención de diversas disciplinas como lo es la medicina, filosofía, derecho, sociología y politología, entre otras. Sin embargo, la decisión de legalizar la eutanasia por parte de Uruguay abre la discusión a la posibilidad de que se realicen en más países de Sudamérica, teniendo en cuenta, a mi parecer, que tenemos sociedades y culturas similares y que comparten los mismos valores éticos y morales.


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